Texto oficial
Artículo 9º.- Todos los registros a que se refiere la presente ley deberán encontrarse a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.
Establece registros de las personas juridicas receptoras de fondos publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207438 / 8648706.