Texto oficial
Artículo 10.- Los Ministerios de Hacienda y del Interior deberán celebrar convenios para que, a través de los medios electrónicos, se pueda intercambiar la información contenida en sus respectivos registros.
Establece registros de las personas juridicas receptoras de fondos publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207438 / 8648707.