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Artículo 10 de la Ley 19.862 · Establece registros de las personas juridicas receptoras de fondos publicos

Establece registros de las personas juridicas receptoras de fondos publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207438 / 8648707.

Texto oficial

Artículo 10.- Los Ministerios de Hacienda y del Interior deberán celebrar convenios para que, a través de los medios electrónicos, se pueda intercambiar la información contenida en sus respectivos registros.