Texto oficial
Artículo 9º.- Son actos de la empresa los ejecutados
bajo el nombre y representación de ella por su
administrador.
La administración corresponderá al titular de la
empresa, quien la representa judicial y extrajudicialmente
para el cumplimiento del objeto social, con todas las
facultades de administración y disposición.
El titular, o su mandatario debidamente facultado,
podrá designar un gerente general, que tendrá todas las
facultades del administrador excepto las que excluya
expresamente, mediante escritura pública que se inscribirá
en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se
anotará al margen de la inscripción estatutaria. Lo
dispuesto en este inciso no obsta a la facultad del titular
de conferir mandatos generales o especiales para actuar a
nombre de la empresa, por escritura pública que se
inscribirá y anotará en la forma señalada en este inciso.
Las notificaciones judiciales podrán practicarse
indistintamente al titular de la empresa o a quien éste
hubiere conferido poder para administrarla, sin perjuicio de
las facultades de recibirlas que se hayan otorgado a uno o
más gerentes o mandatarios.