Texto oficial
Artículo 10.- Los actos y contratos que el titular de
la empresa individual celebre con su patrimonio no
comprometido en la empresa, por una parte, y con el
patrimonio de la empresa, por la otra, sólo tendrán valor
si constan por escrito y desde que se protocolicen ante
notario público. Estos actos y contratos se anotarán al
margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de
sesenta días contados desde su otorgamiento.
La pena del delito contemplado en el número 2º del
artículo 471 del Código Penal, se aplicará aumentada en
un grado si fuere cometido por el titular de una empresa
individual de responsabilidad limitada.