Texto oficial
Artículo 16.- En el caso previsto en la letra c) del
artículo anterior, la sociedad responderá de todas las
obligaciones contraídas por la empresa en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 8º, a menos que el titular de
ésta declare, con las formalidades establecidas en el
inciso segundo del artículo anterior, asumirlas con su
propio patrimonio.