Texto oficial
Artículo 1º.- Establécese, a partir del 1º de enero
del año 2012 y hasta el 31 de diciembre del año 2035, para
los empleadores actuales o futuros de la Primera Región, XV
Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X
Región, de la XI Región y de la XII Región, una
bonificación equivalente al porcentaje que dispone el
inciso siguiente, aplicado sobre la parte de las
remuneraciones imponibles que no exceda de $182.000, que
ellos paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo
permanente, incluso aquellos con jornadas parciales, en la
Región o provincia respectiva. A contar del año 2013,
dicha cantidad se reajustará el día 1º de enero de cada
año, de acuerdo con la variación del Indice de Precios al
Consumidor que se proyecte para dicha anualidad según
informe emitido al efecto por el Banco Central de Chile.
El porcentaje a que se refiere el inciso anterior será
de un 17%.
Este beneficio será incompatible con el que establece
el artículo 14 de la ley Nº 18.392 respecto de esta misma
materia, debiendo optar el empleador por uno u otro, dentro
del plazo de doce meses de publicada la presente ley. Si el
empleador no ejerce dicha opción dentro de plazo, se
entenderá que opta por el beneficio del artículo 14 de la
ley Nº 18.392. En ningún caso un empleador podrá recibir
ambos beneficios simultáneamente. El ejercicio de la
opción deberá ser informado a la Tesorería Regional
respectiva.
Se exceptuarán de esta bonificación aquellas personas
contratadas en calidad de trabajadores de casas
particulares. Asimismo, se excluirán de este beneficio el
Sector Público, la Grande y Mediana Minería del Cobre y
del Hierro, las empresas en que el Estado o sus empresas
tengan aporte o representación superior al 30%, las
empresas mineras que tengan contratados, directa o
indirectamente, más de cien trabajadores cada una, las
empresas bancarias, las sociedades financieras, las empresas
de seguros, las empresas que se dediquen a la pesca
reductiva, las administradoras de fondos de pensiones, las
instituciones de salud previsional, las casas de cambio, las
empresas corredoras de seguros, los empleadores que perciban
bonificación del decreto ley Nº 701, de 1974, y los
profesionales y trabajadores independientes. En caso de
personas contratadas por más de un empleador, el beneficio
podrá ejercerse sólo respecto de uno de ellos, que
corresponderá, en caso de discrepancia, al de mayor
antigüedad en el vínculo laboral.
La bonificación se pagará a través del Servicio de
Tesorerías, siendo aplicable al efecto lo dispuesto en el
artículo 61 de la ley Nº 18.768.
El Instituto de Normalización Previsional y las
Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar al
Servicio de Tesorerías, a través de medios magnéticos o
electrónicos, las cotizaciones correspondientes a las
bonificaciones pagadas mensualmente por trabajador, a más
tardar al quinto día hábil del mes siguiente al del abono
a las cuentas personales.
Facúltase al Servicio de Tesorerías para efectuar el
pago de la bonificación mediante depósito en la cuenta
corriente, de ahorro a plazo o a la vista que posea el
empleador. En caso de que el empleador no tenga alguna de
las cuentas indicadas, dicho pago se efectuará mediante
cheque nominativo enviado por correo a su domicilio, previa
solicitud al Servicio de Tesorerías.