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Artículo 2 de la Ley 19.853

Crea una bonificacion a la contratacion de mano de obra en las regiones i, xv, xi, xii y provincias de chiloe y palena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207589 / 6414244.

Texto oficial

Artículo 2º.- La bonificación de que trata esta ley no se pagará a los empleadores que incurran en falta de cumplimiento oportuno de los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. En tal caso, perderán sólo el beneficio correspondiente al mes en que se devengaron las remuneraciones afectas a aquéllos. El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará al empleador derecho a reclamar retroactivamente el beneficio establecido en esta ley. Constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor, en sus grados medio a máximo, la obtención de la bonificación de que trata este artículo ejecutada a través de la inclusión en planillas de trabajadores inexistentes o con domicilio en otra zona, la falsedad en cuanto al monto de las remuneraciones efectivamente pagadas e imponibles por la empresa. Serán solidariamente responsables de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla respectiva. La fiscalización del beneficio establecido en esta ley corresponderá al Servicio de Tesorerías. Para estos efectos, dicho Servicio podrá requerir a los empleadores la entrega de los antecedentes que estime pertinentes a través de cualquier medio de soporte. En las regiones de Aysén y de Magallanes y en las provincias de Chiloé y Palena, esta bonificación se pagará sólo en los casos que las remuneraciones sean superiores en un 20% al salario mínimo mensual vigente en el país.