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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 284

Fija el estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207998 / 8669404.

Texto oficial

Artículo 9º El Jefe del Departamento Jurídico deberá asesorar al Servicio en todas las materias legales relacionadas con el mismo, y hacer los estudios jurídicos necesarios para la correcta interpretación y aplicación de las leyes. Le corresponderá, especialmente, intervenir en el estudio y redacción de las reformas que deban introducirse a la legislación tributaria. Para el mejor desempeño de estas funciones, existirá un Consejo de Abogados, que será presidido por este funcionario, y que se integrará con los profesionales abogados que la Dirección determine. Además, tendrá a su cargo, la aplicación y fiscalización de los impuestos que el Director determine. Sin perjuicio de la responsabilidad del Jefe del Departamento Jurídico, corresponderá al Subjefe de ese Departamento, la atención directa e inmediata de la aplicación y fiscalización del impuesto de herencias, asignaciones y donaciones, y la consiguiente responsabilidad y las demás funciones que se le encomienden.