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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 284

Fija el estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207998 / 8669405.

Texto oficial

Artículo 10º Los Departamentos de Renta, Compraventas, Alcoholes, Avaluaciones y Especies Valoradas, tendrán a su cargo la aplicación de las leyes tributarias que les encomiende el Director. Los laboratorios dependerán directamente del Departamento de Alcoholes. Los Jefes de Departamento deberán, además, cumplir con aquellas funciones que les encomiende el Director.