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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 284

Fija el estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207998 / 8669409.

Texto oficial

Artículo 14º Al Jefe del Departamento de Racionalización le corresponderá, especialmente realizar los estudios y proponer las medidas necesarias para una mejor coordinación de las diferentes unidades del Servicio, uniformando los distintos procedimientos administrativos, a fin de conseguir el máximun de eficiencia con el mínimun de costo. Este objetivo deberá lograrse, principalmente, mediante la simplificación del trabajo, economizando tiempo, esfuerzo y material en la realización de las funciones y tares encomendadas al Servicio, el análisis de su organización y la eliminación de duplicaciones y ejecución de tareas inútiles. Consecuencialmente, y sin perjuicio de las labores que son propias de la naturaleza de este Departamento, le corresponderá: a) Colaborar en los programas de capacitación de los funcionarios del Servicio, especialmente en lo relativo a la divulgación de las técnicas de simplificación de trabajos y dirección de oficinas; b) Mantener intercambio informativo con otras Oficinas de Racionalización que existan o se creen en otros Servicios de la Administración Pública, como asimismo, acerca de la evolución de las técnicas de racionalización en otros países; c) Proponer los sistemas de distribución del trabajo del personal y de organización de la fiscalización con miras al control más expedito y efectivo de los impuestos en vigor; d) Efectuar un estudio permanente de la dotación del personal fiscalizador y demás funcionarios que el Servicio requiera, y de su distribución, de acuerdo con las necesidades del mismo Servicio, a través del país, formulando las proposiciones respectivas a la Dirección. Le corresponderá, asimismo, proponer la creación o supresión de Administraciones de Zona, Inspecciones u Oficinas de Impuestos de acuerdo con lo que la experiencia y los estudios aconsejen; y e) Abocarse, en general, a los estudios y trabajos que le encomiende el Director.