Texto oficial
Artículo 15º El Jefe del Departamento de Contabilidad estará a cargo del manejo de los fondos puestos a disposición del Servicio y le corresponderán los siguientes deberes y atribuciones:
a) Autorizar con su firma el retiro de dichos fondos, sin cuyo requisito no podrá girarse sobre ellos;
b) Pagar o disponer el pago de los gastos del Servicio, ajustándose a las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos, Estatuto Administrativo y demás preceptos sobre inversión de fondos fiscales;
c) Responder ante la Contraloría General de la República de la correcta inversión y destino de los fondos puestos a disposición del Servicio y consultarla sobre las dudas que se susciten con motivo de la administración de dichos fondos.
La responsabilidad que se establece en esta letra será exclusiva del Jefe del Departamento y sólo cesará en el caso de que, habiendo representado por escrito al Director la improcedencia de una orden de gastos, éste le reiterare, también por escrito, la obligación de cumplirla;
d) Firmar "Por orden del Director", los giros de egreso, las resoluciones por las que se reconozca al personal el derecho a percibir asignación familiar y retribución de gastos de movilización, los pedidos que se hagan a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y toda orden de gastos, especialmente los de propaganda;
e) Fiscalizar los viáticos que devengue el personal, mediante un adecuado control de las comisiones de servicios;
f) Registrar las resoluciones sobre devoluciones de impuestos y controlar los fondos que se destinen a este objeto;
g) Percibir y enterar en Tesorería las entradas que se obtengan por suscripciones al Boletín Oficial del Servicio y velar por el financiamiento de los gastos de impresión y distribución del mismo; y
h) Proveer a las oficinas del Servicio de los formularios que usan los contribuyentes para sus declaraciones.