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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 284

Fija el estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207998 / 8669410.

Texto oficial

Artículo 15º El Jefe del Departamento de Contabilidad estará a cargo del manejo de los fondos puestos a disposición del Servicio y le corresponderán los siguientes deberes y atribuciones: a) Autorizar con su firma el retiro de dichos fondos, sin cuyo requisito no podrá girarse sobre ellos; b) Pagar o disponer el pago de los gastos del Servicio, ajustándose a las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos, Estatuto Administrativo y demás preceptos sobre inversión de fondos fiscales; c) Responder ante la Contraloría General de la República de la correcta inversión y destino de los fondos puestos a disposición del Servicio y consultarla sobre las dudas que se susciten con motivo de la administración de dichos fondos. La responsabilidad que se establece en esta letra será exclusiva del Jefe del Departamento y sólo cesará en el caso de que, habiendo representado por escrito al Director la improcedencia de una orden de gastos, éste le reiterare, también por escrito, la obligación de cumplirla; d) Firmar "Por orden del Director", los giros de egreso, las resoluciones por las que se reconozca al personal el derecho a percibir asignación familiar y retribución de gastos de movilización, los pedidos que se hagan a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y toda orden de gastos, especialmente los de propaganda; e) Fiscalizar los viáticos que devengue el personal, mediante un adecuado control de las comisiones de servicios; f) Registrar las resoluciones sobre devoluciones de impuestos y controlar los fondos que se destinen a este objeto; g) Percibir y enterar en Tesorería las entradas que se obtengan por suscripciones al Boletín Oficial del Servicio y velar por el financiamiento de los gastos de impresión y distribución del mismo; y h) Proveer a las oficinas del Servicio de los formularios que usan los contribuyentes para sus declaraciones.