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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 284

Fija el estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207998 / 8669415.

Texto oficial

Artículo 20º Los Tasadores tendrán a su cargo, principalmente, la aplicación y fiscalización de los impuestos que gravan a la propiedad raíz y el avalúo de los inmuebles y otros bienes.