Texto oficial
Artículo 20º Los Tasadores tendrán a su cargo, principalmente, la aplicación y fiscalización de los impuestos que gravan a la propiedad raíz y el avalúo de los inmuebles y otros bienes.
Fija el estatuto orgánico del servicio de impuestos internos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207998 / 8669415.