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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 284

Fija el estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207998 / 8669414.

Texto oficial

Artículo 19º Los Abogados tendrán a su cargo los estudios legales y jurídicos que el Servicio requiera, debiendo asesorar al personal en las materias en que, al efecto, sean consultados. Corresponderá a estos profesionales, además, la aplicación y fiscalización de las leyes tributarias que el Director determine.