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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 284

Fija el estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207998 / 8669420.

Texto oficial

Artículo 25º Sólo podrán ocupar cargos en el Servicio de Impuestos Internos aquellas personas que cumplan, satisfactoriamente, con las condiciones generales que exige el Estatuto Administrativo para ingresar a la Administración Pública; se encuentren en posesión de los títulos y grados que se señalan en el decreto con fuerza de ley que fija la Planta del Servicio y de los títulos y grados que se indican a continuación, expedidos por la Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado, Universidades Particulares reconocidas por el Estado, Ministerio de Educación o Corte Suprema, según el caso, y reúnan, además, los requisitos que se indican: a) Abogado: Título de Abogado; b) Químico: Título de Químico, Químico Farmacéutico, Ingeniero Industrial en la especialidad de Químico, u otro expedido por las Universidades mencionadas, siempre que se trate de un título de aquellos que se otorgan al término de estudios superiores y especializados sobre el ramo; c) Oficial: Haber rendido satisfactoriamente 5º año de Humanidades; Contador o Secretario Administrativo; d) Operador de Máquinas Hollerith o similares; los grados o títulos a que se refiere la letra c); y e) Someterse a un Concurso de Antecedentes y de Competencia, o sólo de antecedentes, de acuerdo con las bases que fije la Dirección, la que podrá limitar este Concurso a funcionarios del mismo Servicio, cuando lo considere conveniente. En el caso de los funcionarios a que se refiere la letra d) deberán haber sido, además, aprobados en un curso de manejo de las respectivas máquinas. Para ser designado en los cargos de tasadores e inspectores, los concursantes no podrán tener menos de 21 años de edad ni más de 45, a la fecha de su nombramiento. Para ser designado en los cargos de operadores de Máquinas Hollerith y oficiales, los concursantes no podrán tener menos de 18 años de edad ni más de 35, a la fecha de su nombramiento.