Texto oficial
Artículo 25º Sólo podrán ocupar cargos en el Servicio de Impuestos Internos aquellas personas que cumplan, satisfactoriamente, con las condiciones generales que exige el Estatuto Administrativo para ingresar a la Administración Pública; se encuentren en posesión de los títulos y grados que se señalan en el decreto con fuerza de ley que fija la Planta del Servicio y de los títulos y grados que se indican a continuación, expedidos por la Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado, Universidades Particulares reconocidas por el Estado, Ministerio de Educación o Corte Suprema, según el caso, y reúnan, además, los requisitos que se indican:
a) Abogado: Título de Abogado;
b) Químico: Título de Químico, Químico Farmacéutico, Ingeniero Industrial en la especialidad de Químico, u otro expedido por las Universidades mencionadas, siempre que se trate de un título de aquellos que se otorgan al término de estudios superiores y especializados sobre el ramo;
c) Oficial: Haber rendido satisfactoriamente 5º año de Humanidades; Contador o Secretario Administrativo;
d) Operador de Máquinas Hollerith o similares; los grados o títulos a que se refiere la letra c); y e) Someterse a un Concurso de Antecedentes y de Competencia, o sólo de antecedentes, de acuerdo con las bases que fije la Dirección, la que podrá limitar este Concurso a funcionarios del mismo Servicio, cuando lo considere conveniente. En el caso de los funcionarios a que se refiere la letra d) deberán haber sido, además, aprobados en un curso de manejo de las respectivas máquinas.
Para ser designado en los cargos de tasadores e inspectores, los concursantes no podrán tener menos de 21 años de edad ni más de 45, a la fecha de su nombramiento.
Para ser designado en los cargos de operadores de Máquinas Hollerith y oficiales, los concursantes no podrán tener menos de 18 años de edad ni más de 35, a la fecha de su nombramiento.