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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 284

Fija el estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207998 / 8669422.

Texto oficial

Artículo 26º El personal de Impuestos Internos se clasificará en alguno de los siguientes escalafones, que se formarán de acuerdo con las disposiciones contenidas sobre esta materia en el Estatuto Administrativo y demás leyes pertinentes: a) Abogados; b) Químicos; c) Inspectores; d) Tasadores; e) Oficiales; f) Operadores de Máquinas Hollerith; y g) Auxiliares. Existirá, además, un escalafón de Asistentes Sociales, cuyas funciones y deberes serán las que fije el Reglamento Orgánico de la Oficina de Bienestar del Personal.