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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 284

Fija el estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207998 / 8669424.

Texto oficial

Artículo 27º Establécense las siguientes prohibiciones e inhabilidades para el personal de Impuestos Internos: a) Los empleados de Impuestos Internos no podrán ejercer negocios, por cuenta propia o ajena, de aquellos que caen bajo su fiscalización directa o inmediata; y b) Estarán inhabilitados para atender profesionalmente a los contribuyentes en cuanto diga relación con la aplicación de las leyes tributarias. Se exceptúa de esta disposición la atención profesional que puedan prestar estos empleados a sociedades de beneficencia, instituciones privadas de carácter benéfico y, en general, fundaciones o corporaciones que no persigan fines de lucro.