Texto oficial
Artículo 27º Establécense las siguientes prohibiciones e inhabilidades para el personal de Impuestos Internos:
a) Los empleados de Impuestos Internos no podrán ejercer negocios, por cuenta propia o ajena, de aquellos que caen bajo su fiscalización directa o inmediata; y b) Estarán inhabilitados para atender profesionalmente a los contribuyentes en cuanto diga relación con la aplicación de las leyes tributarias. Se exceptúa de esta disposición la atención profesional que puedan prestar estos empleados a sociedades de beneficencia, instituciones privadas de carácter benéfico y, en general, fundaciones o corporaciones que no persigan fines de lucro.