Texto oficial
Artículo 1º transitorio.- Mientras continúe en funciones el actual Sub-Director y Jefe del Departamento Jurídico, será el Subrogante del Director y mantendrá la denominación, facultades y deberes establecidos en el Párrafo 2º del Título III del decreto con fuerza de ley N° 275, de 3 de Agosto de 1953.