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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 284

Fija el estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207998 / 8669429.

Texto oficial

Artículo 2º transitorio.- El funcionario nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º transitorio del decreto con fuerza de ley N° 275, de 3 de Agosto de 1953, gozará de las mismas remuneraciones, que el Abogado de igual categoría en el escalafón.