Texto oficial
Artículo 1º Los establecimientos particulares de enseñanza secundaria, normal, comercial, agrícola, industrial y técnica femenina, para gozar de la subvención establecida en la ley 9,864, y en el artículo 104 de la ley 10,343, además de las condiciones fijadas en dichas disposiciones, deberán cumplir con los requisitos que señala el presente decreto con fuerza de ley.