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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas para gozar de la subvencion establecida en la ley n° 9,864 y en el articulo 104 de la ley n° 10,343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208139 / 7298366.

Texto oficial

Artículo 9º Los requisitos establecidos en el presente decreto serán obligatorios a partir del primero de Enero de 1962. No obstante, los establecimientos que a la fecha de la dictación de este decreto no tuvieren el reconocimiento de cooperador de la Función Educacional del Estado podrán, desde luego, presentar su solicitud a fin de obtener dicho reconocimiento.