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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas para gozar de la subvencion establecida en la ley n° 9,864 y en el articulo 104 de la ley n° 10,343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208139 / 7298365.

Texto oficial

Artículo 8º El Establecimiento que durante dos años consecutivos tenga un promedio de asistencia en el mes de Octubre inferior al 75% de la asistencia media registrada en el mes de Abril del mismo año no podrá solicitar el pago de futuras subvenciones.