Texto oficial
Artículo 13.- Los Servicios de Salud respectivos deberán tener a disposición de la ciudadanía, los datos de los niveles de concentración de calidad de aire para ozono correspondientes a la presente norma, los que serán públicos.
Establece norma primaria de calidad de aire para ozono (o3)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208198 / 6416385.