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Artículo 14 del Decreto 112

Establece norma primaria de calidad de aire para ozono (o3)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208198 / 6416386.

Texto oficial

Artículo 14.- El presente decreto entrará en vigencia el día 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. La norma primaria de calidad de aire para ozono como concentración de 8 horas y los niveles que originan situaciones de emergencia ambiental, entrarán en vigencia transcurridos tres años contados desde que entre a regir el presente decreto. Con igual fecha, entrará en vigencia el inciso 4º del artículo 3º del presente decreto.