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Artículo 3 del Decreto 311

Reglamenta programa de educacion basica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208353 / 7298485.

Texto oficial

Artículo 3º: El desarrollo del Programa de Educación Básica comprende la ejecución de todos los actos jurídicos necesarios y la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas que sean precisos para implementar las actividades indicadas en el artículo precedente, incluidos aquellos que estén relacionados con la operación del programa.