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Artículo 1 de la Ley 9.940 · Concede a los sobrevivientes de la campaña 1879 - 1884 los ascensos que indica

Concede a los sobrevivientes de la campaña 1879 - 1884 los ascensos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208428 / 6417357.

Texto oficial

"Artículo 1.o Concédese a los sobrevivientes de la Campaña de 1879-1884 el ascenso de un grado a los Oficiales y el grado de Subteniente de Ejército o de Marina a toda la tropa del Ejército y de la Armada, según corresponda.