Texto oficial
"Artículo 1.o Concédese a los sobrevivientes de la Campaña de 1879-1884 el ascenso de un grado a los Oficiales y el grado de Subteniente de Ejército o de Marina a toda la tropa del Ejército y de la Armada, según corresponda.
Concede a los sobrevivientes de la campaña 1879 - 1884 los ascensos que indica
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