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Artículo 2 de la Ley 9.940 · Concede a los sobrevivientes de la campaña 1879 - 1884 los ascensos que indica

Concede a los sobrevivientes de la campaña 1879 - 1884 los ascensos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208428 / 6417358.

Texto oficial

Artículo 2.o El mayor gasto que signifique la presente ley se imputará a la economía, que en el rubro de pensiones, se produce por fallecimientos de estos servidores".