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Artículo 2 de la Ley 8.754

Autoriza a la municipalidad de san esteban para que contrate uno a varios emprestitos, hasta por la suma de $ 3.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208681 / 6418245.

Texto oficial

Artículo 2.o Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros y a otras instituciones de crédito para tomar los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.