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Artículo 3 de la Ley 8.754

Autoriza a la municipalidad de san esteban para que contrate uno a varios emprestitos, hasta por la suma de $ 3.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208681 / 6418246.

Texto oficial

Artículo 3.o El producto del empréstito se destinará a los siguientes fines: A) $ 2.000.000, en la compra de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para la edificación de locales escolares en la comuna. B) $ 1.000.000, en la construcción de un edificio para el funcionamiento de los servicios municipales administrativos, policlínica y biblioteca municipal.