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Artículo 8 de la Ley 8.754

Autoriza a la municipalidad de san esteban para que contrate uno a varios emprestitos, hasta por la suma de $ 3.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208681 / 6418251.

Texto oficial

Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un periódico de la comuna o del departamento, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en el plan de obras a que se refiere el artículo 3.o.