Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 8.754

Autoriza a la municipalidad de san esteban para que contrate uno a varios emprestitos, hasta por la suma de $ 3.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208681 / 6418250.

Texto oficial

Artículo 7.o La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los intereses de las acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda el servicio del empréstito por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos o la emisión de los bonos y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.