Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 4.895 · Ley num. 4,895

Ley num. 4,895

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208924 / 6419109.

Texto oficial

Artículo 2º Para los efectos de lo que dispone el artículo anterior, y dentro de la superficie a que él se refiere, el Presidente de la República determinará los terrenos que deban destinarse a la vivienda, y los que sean necesarios para calles públicas.