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Artículo 3 de la Ley 4.895 · Ley num. 4,895

Ley num. 4,895

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208924 / 6419110.

Texto oficial

Artículo 3º El Presidente de la República, podrá invertir el producto de la enajenación autorizada en el artículo 1º, en obras de urbanización de la población ferroviaria proyectada.