Texto oficial
Artículo 3º El Presidente de la República, podrá invertir el producto de la enajenación autorizada en el artículo 1º, en obras de urbanización de la población ferroviaria proyectada.
Ley num. 4,895
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208924 / 6419110.