Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 4.895 · Ley num. 4,895

Ley num. 4,895

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208924 / 6419111.

Texto oficial

Artículo 4º La Empresa del Ferrocarril de Arica a La Paz, podrá adquirir también parte de los terrenos a que esta ley se refiere, y edificarlos para arrendar las habitaciones a sus operarios. Podrá, igualmente, comprar las casas construidas por los empleados u operarios. No podrá la Empresa obtener más de un ocho por ciento de interés sobre el capital que invierta en cada inmueble.