Texto oficial
Artículo 1º Se faculta al Presidente de la República para que determine el número, denominación y límites de los distritos dentro de los fijados por la ley, a las comunas-subdelegaciones de cada departamento.
La autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley número 4,544, de 25 de Enero de 1929, se extiende a las disposiciones de la presente ley, y a las que fueren dictadas de acuerdo con el inciso anterior.