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Artículo 1 de la Ley 4.896 · Ley núm. 4,896

Ley núm. 4,896

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208925 / 8368757.

Texto oficial

Artículo 1º Se faculta al Presidente de la República para que determine el número, denominación y límites de los distritos dentro de los fijados por la ley, a las comunas-subdelegaciones de cada departamento. La autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley número 4,544, de 25 de Enero de 1929, se extiende a las disposiciones de la presente ley, y a las que fueren dictadas de acuerdo con el inciso anterior.