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Artículo 2 de la Ley 4.896 · Ley núm. 4,896

Ley núm. 4,896

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208925 / 8368758.

Texto oficial

Art. 2º El límite entre las comunas de Los Andes y Calle Larga, desde la calle de Los Villares hasta la cumbre del cerro Santa Rosa, será el siguiente: El callejón Paso Basaure, desde la calle de Los Villares hasta la calle de Los Rosende o camino del Zanjón; la calle de Los Rosende, o camino del Zanjón, desde el callejón Paso Basaure hasta el primer crucero de Calle Larga; la calle Tres Esquinas, desde el primer crucero de Calle Larga hasta el punto denominado Tres Esquinas; el camino de El Patagual, desde el punto denominado Tres Esquinas hasta el camino de El Topón; el camino de El Topón, desde el camino de El Patagual hasta el punto denominado El Topón; el camino de Los Andes a San Vicente, desde el punto denominado El Topón hasta el lindero sur del fundo Kolocep; el lindero sur del fundo Kolocep, desde el camino de Los Andes a San Vicente hasta el canal de Los Maquis; el canal de Los Maquis, desde el lindero sur del fundo Kolocep, hasta la puntilla de Los Cañones; y la puntilla y loma de Los Cañones, desde el canal de Los Maquis hasta la cumbre del cerro Santa Rosa.