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Artículo 4 de la Ley 4.896 · Ley núm. 4,896

Ley núm. 4,896

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208925 / 8368760.

Texto oficial

Art. 4º El límite entre las comunas de San Fernando y Nancagua, desde el cordón de los cerros de Yáquil, hasta el cordón de La Dehesa, será el siguiente: La línea de cumbres, desde el cerro Alto del Tigre hasta la puntilla de Los Aránguiz, sobre el río Tinguiririca; el río Tinguiririca, desde la puntilla de Los Aránguiz hasta el camino de Cervantes; los caminos de Cervantes y de La Chacarilla, desde el río Tinguiririca hasta el estero de La Chacarilla; el estero La Chacarilla, desde el camino de La Chacarilla hasta el lindero oriente del fundo Pucudegua, y el lindero oriente del fundo Pucudegua, desde el estero de La Chacarilla hasta el cerro Alto de los Romeros.