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Artículo 3 de la Ley 4.896 · Ley núm. 4,896

Ley núm. 4,896

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208925 / 8368759.

Texto oficial

Art. 3º El límite de las comunas de Rancagua y Machalí, entre el estero de Machalí y el río Cachapoal, será el canal viejo de La Compañía.