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Artículo 1 de la Ley 4.900 · Ley num. 4,900

Ley num. 4,900

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208926 / 6419127.

Texto oficial

Artículo 1º Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para enajenar, por el precio que fije el Presidente de la República, los derechos correspondientes a un regador y dos mil ochocientos cincuenta y ocho diez milésimas de regador (1,2858 regadores) de que es propietaria en la Sociedad Canal de Maipo.