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Artículo 3 de la Ley 4.900 · Ley num. 4,900

Ley num. 4,900

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208926 / 6419129.

Texto oficial

Artículo 3º La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.