Texto oficial
Artículo 1º.- Esta ley establece y regula el sistema
de financiamiento urbano compartido, en adelante el Sistema,
mediante el cual los Servicios de Vivienda y Urbanización y
las Municipalidades podrán celebrar con terceros contratos
de participación, destinados a la adquisición de bienes o
a la ejecución, operación y mantención de obras urbanas,
a cambio de una contraprestación, que podrá consistir en
otorgar a aquéllos derechos sobre bienes muebles o
inmuebles, la explotación de uno o más inmuebles u obras.
Para estos efectos, los Servicios de Vivienda y
Urbanización, en adelante los Serviu, deberán ceñirse a
las políticas, planes y programas del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, y las Municipalidades deberán actuar
de conformidad a lo establecido en los respectivos planes de
desarrollo comunal.
Las facultades que esta ley otorga a los Serviu y a las
Municipalidades se entenderán sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a otros entes públicos en
virtud de la legislación vigente.