Texto oficial
Artículo 2º.- Para celebrar el contrato de
participación regulado en la presente ley, los Serviu o las
Municipalidades, según corresponda, llamarán a licitación
pública conforme a las normas del Título II de esta ley.
Previo al llamado a licitación se requerirá, si éste
es efectuado por un Serviu, la autorización del respectivo
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. En
tanto, si la convocatoria es efectuada por una
Municipalidad, el Alcalde correspondiente deberá contar con
el acuerdo del Concejo, en los casos que corresponda, con
sujeción a lo establecido en el artículo 65 de la ley Nº
18.695.