Texto oficial
Artículo 8º.- La licitación exigida por el artículo
2º podrá ser nacional o internacional y a ella podrán
presentarse personas naturales o jurídicas, chilenas o
extranjeras, que cumplan los requisitos y exigencias que
establezca el reglamento de la presente ley y las bases de
la licitación.
Dichas bases podrán consultar, en carácter de
actuación preparatoria, la precalificación de los
interesados, fijando las condiciones, requisitos y
procedimientos que deberán observarse al efecto.