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Artículo 10 de la Ley 19.865 · Sobre financiamiento urbano compartido

Sobre financiamiento urbano compartido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208927 / 6943238.

Texto oficial

Artículo 10.- Las bases de la respectiva licitación serán elaboradas por el Serviu o la Municipalidad correspondiente. Las bases contendrán, a lo menos, las siguientes menciones: a) Las condiciones, modalidades y etapas del proceso de licitación; b) Los procedimientos para efectuar consultas y aclaraciones sobre las bases de licitación; c) Los factores específicos de evaluación de las ofertas y los procedimientos de adjudicación de la licitación; d) El plazo para la calificación de las ofertas; e) El régimen de garantías, con señalamiento de su naturaleza y cuantía, plazos en que deben constituirse, plazos para su devolución, forma y oportunidad en que se harán efectivas; f) El régimen económico del contrato de participación y el reajuste de tarifas, en su caso; g) El plazo de vigencia del contrato de participación; h) Las normas que rigen la participación del acreedor de la prenda especial regulada por la presente ley, cuando corresponda; i) La naturaleza y singularización de la prestación que el licitante que se adjudique la licitación deberá entregar al Serviu o a la Municipalidad, según corresponda. Si la prestación ofrecida es un factor a considerar para la adjudicación, deberá indicarse el mínimo solicitado; j) La naturaleza y singularización de la contraprestación que se otorgará al licitante que se adjudique la licitación. Si la contraprestación es un factor a considerar para la adjudicación, deberá indicarse el máximo ofrecido. k) La titularidad del dominio de los bienes involucrados y su régimen de administración; l) Los seguros que debe tomar el licitante a quien se adjudique la licitación, sus coberturas, montos y plazos; m) Los procedimientos de control del cumplimiento del contrato de participación; n) Monto, modalidades y alternativas de la indemnización señalada en el artículo 25 de la presente ley; ñ) El régimen de sanciones y multas aplicables en caso de incumplimiento del contrato de participación; o) Las causales de suspensión y extinción del contrato de participación; p) La forma en que se continuará con la mantención y explotación de la obra, según corresponda, en el evento de producirse alguna de las causales de suspensión o extinción del contrato de participación; q) Si se trata de una obra a ejecutarse en diversas etapas, deberá indicarse a cuál de ellas corresponde la licitación, y r) Si será obligación del licitante constituir una sociedad que cumpla con las características señaladas en el artículo 13, inciso segundo, letra b), de la presente ley.