Texto oficial
Artículo 11.- El Serviu o la Municipalidad adjudicará
el contrato de participación de acuerdo con el sistema de
evaluación de las ofertas que se establezca en las bases
respectivas, en el cual se atenderá, entre otros, a uno o
más de los siguientes factores, según corresponda en cada
caso:
a) Monto de la inversión que efectuará el licitante;
b) Plazo del contrato de participación;
c) Estructura tarifaria;
d) Calificación técnica del licitante;
e) Calificación de otros servicios adicionales
ofrecidos, si fueren estimados necesarios;
f) Un presupuesto detallado del proyecto y un análisis
de flujos de caja;
g) Riesgos derivados de caso fortuito o fuerza mayor,
que el licitante se compromete a asumir durante la vigencia
del contrato de participación;
h) Consideraciones de carácter ambiental y ecológico,
si procediere, tales como belleza escénica, flora que se
plantará en el predio, impacto que experimentará el
entorno del inmueble durante la ejecución de las obras, u
otras que se establezcan en las bases;
i) Puntaje adicional para el proponente, en el caso del
inciso segundo del artículo 3º, y
j) Los beneficios sociales netos del proyecto,
entendiendo por tales la diferencia entre los beneficios
brutos obtenidos y los costos para el Municipio o el Serviu.