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Artículo 11 de la Ley 19.865 · Sobre financiamiento urbano compartido

Sobre financiamiento urbano compartido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208927 / 6943239.

Texto oficial

Artículo 11.- El Serviu o la Municipalidad adjudicará el contrato de participación de acuerdo con el sistema de evaluación de las ofertas que se establezca en las bases respectivas, en el cual se atenderá, entre otros, a uno o más de los siguientes factores, según corresponda en cada caso: a) Monto de la inversión que efectuará el licitante; b) Plazo del contrato de participación; c) Estructura tarifaria; d) Calificación técnica del licitante; e) Calificación de otros servicios adicionales ofrecidos, si fueren estimados necesarios; f) Un presupuesto detallado del proyecto y un análisis de flujos de caja; g) Riesgos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, que el licitante se compromete a asumir durante la vigencia del contrato de participación; h) Consideraciones de carácter ambiental y ecológico, si procediere, tales como belleza escénica, flora que se plantará en el predio, impacto que experimentará el entorno del inmueble durante la ejecución de las obras, u otras que se establezcan en las bases; i) Puntaje adicional para el proponente, en el caso del inciso segundo del artículo 3º, y j) Los beneficios sociales netos del proyecto, entendiendo por tales la diferencia entre los beneficios brutos obtenidos y los costos para el Municipio o el Serviu.