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Artículo 13 de la Ley 19.865 · Sobre financiamiento urbano compartido

Sobre financiamiento urbano compartido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208927 / 6943241.

Texto oficial

Artículo 13.- El contrato de participación es un acuerdo de voluntades celebrado conforme a las normas de esta ley, cuya finalidad es contribuir al desarrollo urbano. Mediante aquél las partes se obligan recíprocamente a entregarse una o más de las prestaciones señaladas en el artículo 6º y una o más de las contraprestaciones señaladas en el artículo 7º, durante un plazo determinado. El adjudicatario de la licitación, en adelante el participante, dentro de los plazos que establezcan el reglamento o las bases de la licitación, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) Constituir las garantías exigidas por las bases de la licitación; b) Constituir, cuando corresponda, una sociedad de giro exclusivo, cuyo objeto sea la ejecución, operación, mantención y/o explotación de las obras a que se refiere el contrato de participación, de conformidad con las leyes chilenas, en los casos y con los requisitos que el reglamento o las bases de la licitación establezcan; c) Suscribir ante notario público dos transcripciones de la resolución que adjudica la licitación y de los demás instrumentos que las bases o el reglamento establezcan, en señal de aceptación de su contenido. Uno de los ejemplares deberá protocolizarse ante el mismo notario dentro del plazo que fijen las bases de licitación, contado desde su publicación en el Diario Oficial. El otro ejemplar será entregado al Serviu o a la Municipalidad correspondiente. Dichas transcripciones harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo. Las obligaciones señaladas en la letra c) deberán cumplirse una vez que se publique en el Diario Oficial la resolución que adjudica la licitación y después de cumplidos los requisitos establecidos en las letras a) y b). En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones precedentes, dentro de los plazos establecidos en el reglamento o en las bases de la licitación, el adjudicante podrá dejar sin efecto la adjudicación, mediante resolución fundada. En el evento de que se dejase sin efecto la adjudicación, el Serviu o la Municipalidad, según corresponda, dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de publicación de dicha resolución en el Diario Oficial, podrá llamar a una nueva licitación pública o invitar mediante licitación privada a los demás oferentes que se hubieren presentado a la licitación, con objeto de que mejoren o mantengan sus respectivas ofertas.