Texto oficial
Artículo 13.- El contrato de participación es un
acuerdo de voluntades celebrado conforme a las normas de
esta ley, cuya finalidad es contribuir al desarrollo urbano.
Mediante aquél las partes se obligan recíprocamente a
entregarse una o más de las prestaciones señaladas en el
artículo 6º y una o más de las contraprestaciones
señaladas en el artículo 7º, durante un plazo
determinado.
El adjudicatario de la licitación, en adelante el
participante, dentro de los plazos que establezcan el
reglamento o las bases de la licitación, deberá dar
cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Constituir las garantías exigidas por las bases de
la licitación;
b) Constituir, cuando corresponda, una sociedad de giro
exclusivo, cuyo objeto sea la ejecución, operación,
mantención y/o explotación de las obras a que se refiere
el contrato de participación, de conformidad con las leyes
chilenas, en los casos y con los requisitos que el
reglamento o las bases de la licitación establezcan;
c) Suscribir ante notario público dos transcripciones
de la resolución que adjudica la licitación y de los
demás instrumentos que las bases o el reglamento
establezcan, en señal de aceptación de su contenido. Uno
de los ejemplares deberá protocolizarse ante el mismo
notario dentro del plazo que fijen las bases de licitación,
contado desde su publicación en el Diario Oficial. El otro
ejemplar será entregado al Serviu o a la Municipalidad
correspondiente. Dichas transcripciones harán fe respecto
de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin necesidad
de reconocimiento previo.
Las obligaciones señaladas en la letra c) deberán
cumplirse una vez que se publique en el Diario Oficial la
resolución que adjudica la licitación y después de
cumplidos los requisitos establecidos en las letras a) y b).
En caso de incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones precedentes, dentro de los plazos establecidos
en el reglamento o en las bases de la licitación, el
adjudicante podrá dejar sin efecto la adjudicación,
mediante resolución fundada.
En el evento de que se dejase sin efecto la
adjudicación, el Serviu o la Municipalidad, según
corresponda, dentro del plazo de quince días contado desde
la fecha de publicación de dicha resolución en el Diario
Oficial, podrá llamar a una nueva licitación pública o
invitar mediante licitación privada a los demás oferentes
que se hubieren presentado a la licitación, con objeto de
que mejoren o mantengan sus respectivas ofertas.