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Artículo 12 de la Ley 19.865 · Sobre financiamiento urbano compartido

Sobre financiamiento urbano compartido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208927 / 6943240.

Texto oficial

Artículo 12.- La adjudicación de la licitación se efectuará mediante resolución del Director del Serviu o del Alcalde, según corresponda, la que se publicará en el Diario Oficial.