Texto oficial
Artículo 17.- En el remate de los bienes o derechos
prendados, la adjudicación sólo podrá efectuarse en favor
de quienes cumplan con los requisitos para ser licitante,
establecidos en esta ley, en su reglamento y en las bases de
licitación.
La contravención a lo dispuesto en el inciso anterior
producirá la nulidad del remate, la que deberá ser
declarada por la vía incidental, por el mismo juez que
esté conociendo del juicio ejecutivo.