Texto oficial
Artículo 18.- Los litigios a que diere lugar la
constitución y ejecución de la prenda consagrada en el
artículo 16, que deriven de un contrato de participación
celebrado con un Serviu, serán de competencia del juez de
letras de asiento de la Corte de Apelaciones en cuyo
territorio estuviere emplazada la obra. Si el litigio
derivare de una prenda relativa a un contrato de
participación celebrado con un Municipio, será competente
el juez de letras que corresponda a la respectiva comuna.