Texto oficial
Artículo 19.- Corresponderá al Serviu o a la
Municipalidad, según el caso, la inspección y vigilancia
del cumplimiento de las obligaciones del participante, en
todas las etapas del contrato, como asimismo la aplicación
de las sanciones y multas previstas en la presente ley, en
su reglamento y en las bases de licitación.
Con todo, el incumplimiento parcial de las obligaciones
del participante será sancionado con multas que van desde
el 5 al 20% del valor total del proyecto.