Texto oficial
Artículo 27.- Una vez concluido el plazo del contrato
de participación, el bien objeto del mismo será restituido
al Serviu o a la Municipalidad, según corresponda, el que
podrá disponer de dicho bien en conformidad a la
legislación vigente. Tratándose de bienes de dominio o
bajo la Administración de otro ente público, éstos serán
devueltos a los respectivos entes.